Desde junio de 2013 es obligatorio que el arrendador de una vivienda proporcione al potencial inquilino una copia del certificado energético de dicho inmueble inscrito en el Registro de la Comunidad Autónoma que le corresponda. Ya existen fuertes sanciones por no registrar el certificado.
A este respecto la Junta de Andalucía informa de que el certificado será presentado en el Registro Andaluz de Certificados Energéticos , en el que se pueden inscribir el certificado energético andaluz (decreto 169/2011) y el certificado de eficiencia energética (Real Decreto 235/2013).
No tener registrado el certificado energético en Andalucía (así como en el resto de comunidades) constituye una infracción tipificada como grave según la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas ,del 26 de junio que en su Disposición Adicional Tercera dice lo siguiente:
CONSTITUYEN INFRACCIONES GRAVES:
a) Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
b) Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro.
c) No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.
d) Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.
e) Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
f) Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el apartado 5, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.
Por tanto se considerará infracción grave -letra e)-, alquilar una vivienda sin que el arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor. Cualquiera de estas conductas, (no depositar el certificado o no entregárselo al inquilino junto con el contratro de arrendamiento) llevará aparejada la imposición de una SANCIÓN, que oscilará entre los SEISCIENTOS UN EUROS (601 €) Y LOS MIL EUROS (1.000 €) DE MULTA.
No obstante lo anterior, en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas en el apartado precedente, la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido.
En la graduación de la sanción se tendrá en cuenta el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.