Al fin podemos decir que el autoconsumo en comunidad de propietarios se ha convertido de una vez en una gran oportunidad de ahorro después de los últimos cambios legislativos producidos este 2019 en España.
La instalación fotovoltaica pasa a denominarse colectiva en el momento en el que son varios los consumidores que de ella van a obtener un rendimiento. Será en este caso la propia comunidad de propietarios la que establezca el reparto de la energía producida en función de unos coeficientes fijos que se obtendrán según la cuota aportada por cada propietario y según la potencia contratada. En el caso de no haber acuerdo entre los diferentes propietarios de la comunidad puede ser la propia empresa instaladora la que establezca las cuotas de reparto según la potencia contratada por cada uno de los propietarios interesados.
Las posibilidades de ubicación de los sistemas comunitarios son variadas aunque lo más lógico es la instalación de las placas solares en las azoteas de estos edificios por ser una zona común con el suficiente espacio disponible aunque también es habitual la instalación en patios comunitarios. De esta manera la comunidad se asegura como mínimo tener cubierto el gasto energético de ascensores e iluminación de estas zonas comunes.
La principal novedad de este nuevo Decreto aprobado el 5 de abril (244/2019) ha sido la eliminación de lo que se ha venido llamando ‘impuesto al sol’ que no era sino la obligación de pagar por tener una instalación de autoconsumo. Pero por otro lado también ha sido un gran avance el poder autorizar estas instalaciones colectivas en comunidades de propietarios que permiten a los usuarios que así lo deseen, un ahorro energético además de una reducción de gases contaminantes y una producción de energía gratuita y respetuosa con el ambiente y los gases de efecto invernadero.
Esperamos que todos estos cambios solo sean el principio de la autentica revolución energética que tantos años llevamos esperando en este país del sol.