Cuando se acaban de cumplir dos años de la entrada en vigor de las nuevas normas energéticas que obligan a realizar un certificado de eficiencia energética para inmuebles que se vayan a poner en alquiler o venta, el desconocimiento sobre esta nueva norma sigue siendo evidente por parte de los ciudadanos que son en última instancia los obligados a realizarlo.
Es muy habitual que la gente acuda a los técnicos habilitados para realizar este certificado con prisa y evidenciando el desconocimento total de esta obligatoriedad hasta que la venta ha estado pactada y se han iniciado los trámites para la transacción. El mismo caso para los inmuebles en alquiler; suele ser la agencia inmobiliaria la que notifica ésto a su cliente.
Mucha culpa de esto la tiene el gobierno pues no hay campaña alguna que informe a la ciudadanía y la desinformación es absoluta, de ahí las quejas y la creencia de que esto no es más que otra vuelta de tuerca a nuestra ya debilitada economía doméstica.
El certificado energético es obligatorio para todos los inmuebles disponibles para la venta o el alquiler aunque la nueva normativa incluye algunas excepciones que realmente no son representantivas del actual parque de viviendas.
Así, por ejemplo, no será obligatorio obtener el certificado para los pisos arrendados durante menos de cuatro meses, edificios aislados con menos de 50 metros cuadrados útiles, edificios y monumentos protegidos en los que se altera su carácter o aspecto, lugares de culto o religiosos, construcciones provisionales (para menos de dos años) y la parte no residencial de edificios industriales y agrícolas.
Por su parte, será obligatorio para todos los edificios de nueva construcción y también cuando se haga una rehabilitación o reforma de edificio con una superficie útil superior a 1.000 metros cuadrados, que afecte a más del 25% del total de sus cerramientos.