Discrepancias entre Catastro y Registro

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Discrepancias entre Catastro y Registro

Las discrepancias entre Catastro y Registro son muy frecuentes. Lo más común son las diferencias referentes a la superficie y a los lindes. Los dos son organismos oficiales del Estado y ambos registran las características de cada inmueble pero hay grandes diferencias entre ellos.

Discrepancias entre Catastro y Registro 1

Por un lado, la función primordial del Registro de la Propiedad es la inscripción de cualquier acto, contrato y resolución judicial o administrativa que afecte a una propiedad y a otros derechos sobre bienes inmuebles, además de dar seguridad en el ámbito del mercado inmobiliario, al incluir toda la información que pudiera ser relevante sobre una propiedad: descripción, titular y cargas que pesan sobre ellas. Es importante señalar que la inscripción en el Registro no es obligatoria, pero sí, muy aconsejable.

Por otro lado, Catastro es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda que tiene como principal finalidad la descripción de los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales, los cuales, una vez definidos sirven de base para la aplicación de impuestos como el IBI, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. A diferencia del Registro de la Propiedad, la inscripción en Catastro sí es obligatoria. Es muy importante tener en cuenta a la hora de hablar de discrepancias que los datos del Registro de la Propiedad prevalecen sobre Catastro.

Discrepancias entre Catastro y Registro

Los problemas que generan estas discrepancias derivan entre otras cosas en inseguridad jurídica. Para subsanar estos errores y lograr la coordinación entre el Registro de la Propiedad y el Catastro Inmobiliario se creó la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

En primer lugar hay que saber en cual de los dos organismos está el error. Una vez detectado, existen diferentes formas de verificarlo. La más efectiva es la medición correcta y actualizada de la finca para comprobar la realidad física.

La normativa actual permite que la discrepancia no supere el 10%, con lo que la rectificación de la escritura notarial no necesita apertura de expediente alguno y así, Registro no impide la inscripción registral, siempre y cuando se acredite que se cumplen con los demás requisitos de la Ley Hipotecaria a efectos registrales. En cambio, si la diferencia es superior al 10%, el notario procederá a la apertura de un expediente hipotecario aportando una representación gráfica alternativa georreferenciada.

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